"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Excmo. Ayuntamiento de San Leonardo comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE.

            En el Boletín Oficial de la provincia de Soria de 16/07/2004 se somete a información pública las obras de emisario y E.D.A.R. en San Leonardo (Soria).

            Se da un plazo de alegación de solamente 8 días en razón de su urgencia.

            Dichas obras contemplan la depuración de aguas fecales de este municipio, planteando la ubicación de la planta de tratamiento de aguas entre San Leonardo y Arganza, vertiendo estas al cauce del río Navaleno, afluente del río Lobos dentro del espacio protegido del Cañón del Río Lobos que se encuentra incluido en la Red Natura 2000 propuesto con la Junta de Castilla y León a Europa.

CONSIDERACIONES.

  1. En la sesión ordinaria del Ayuntamiento de San Leonardo de fecha 5/12/1996 se acuerda manifestar a la Junta de Castilla y León la intención de esta Corporación de que la depuradora se realice aguas abajo del núcleo de Arganza, aclarando que existen terrenos suficientes de titularidad municipal para su ubicación. Este acuerdo se toma por unanimidad.
  2. El pleno del Ayuntamiento de San Leonardo de fecha 13/04/2000, acuerda por unanimidad, reiterar ante la Junta de Castila y León su deseo de que se realice la EDAR para la depuración de aguas fecales y que esta se sitúe aguas abajo de Arganza.
  3. El 28/08/2000 la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León insta al Ayuntamiento a revocar el acuerdo del 13/04/2000, proponiendo dejar sin depurar las aguas de Arganza, al objeto de evitarse 1400 metros de colector.

Anteriormente, esta Consejería no había tenido ningún reparo en prolongar 1500 metros el colector de Santa María de las Hoyas para recoger las aguas fecales del núcleo de Muñecas, con menos población censada que Arganza.

  1. En pleno de fecha 15/09/2000, el Ayuntamiento acuerda por unanimidad, reiterar la ubicación de la planta EDAR “Cañón del Río Lobos”, aguas abajo de Arganza, con disponibilidad de los terrenos para su ubicación
  2. El 11/04/2002, la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), denuncia al Ayuntamiento de San Leonardo por “vertidos municipales no autorizados, al cauce del río Navaleno sin pasar por sistema de depuración alguna”, proponiendo una sanción total de 41.613,72€.
  3. La Modificación Puntual nº 8 de las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente y relativa a la “ampliación del casco urbano del Barrio de Arganza”, recoge la prescripción de la CHD que prohíbe los vertidos directos al río sin depurar.
  4. En escrito de 10/07/2002 del Ayuntamiento de San Leonardo a la CHD, este manifiesta su disposición a aportar un tercio del coste de prolongar el colector hasta el lugar propuesto reiteradamente y situado aguas abajo de Arganza.
  5. Las localidades que forman parte, junto con San Leonardo del espacio natural del Cañón del Río Lobos, cuentan con la infraestructura necesaria para depurar sus aguas residuales. Estas han sido financiadas al 100 % por la Junta de Castilla y León.
  6. El Ayuntamiento de San Leonardo, en sesión celebrada el 8/07/2004, ha aprobado el proyecto que se somete a información pública, ignorando los acuerdos tomados anteriormente por unanimidad, supeditándose al acuerdo de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 28/08/2000. esta decisión se ha tomado con los votos en contra del PSOE, posicionándose a favor el PP e IDES, pese a que este último manifiesta la necesidad de solucionar el problema de la depuración de Arganza y que sería mejor ubicación de la EDAR el colocarla aguas abajo de Arganza.

ALEGACIONES

  1. Se trata de una zona de alta sensibilidad dado que se encuentra en el área de influencia del Cañón del Río Lobos, catalogado dentro de la Red Natura 2000 Europea con el nº ES-0000007.

La distancia de Arganza a este espacio protegido es de 700 metros.

Dado el poco caudal del río Navaleno y la no depuración de Arganza, así como los vertidos de la EDAR de San Leonardo y su polígono industrial, podría producirse una acumulación de elementos contaminantes en este río, que al recibir alguna crecida por lluvias fuertes en ciertos momentos, provocarían una fuerte contaminación sobre el espacio protegido.

  1. Con buen criterio desde el 5/12/1996 hasta el 8/07/2004, el Ayuntamiento de San Leonardo siempre se ha posicionado por unanimidad a favor de una sola depuradora aguas abajo de Arganza.
  2. No se concibe el posicionamiento de la Junta de Castilla y León desde el 28/08/2000 hasta el día de hoy de dejar sin depurara las aguas de Arganza, planteando el posible absurdo de en poco tiempo tener que hacer una nueva depuradora, o tener que bombear los residuos de este núcleo, aguas arriba, con importantes problemas técnicos y un incremento en el consumo de energía.

Hay que recordar que ya en los años 80 se hicieron numerosas plantas de tratamiento de aguas fecales en la provincia, incluido San Leonardo y que ninguna cumplió los objetivos previstos, con una vida absolutamente efímera que cabría calificar de malversación de fondos públicos.

En los últimos años, se han puesto en uso nuevas depuradoras en el valle del Razón y del Tera. Prácticamente ninguna cumple los parámetros de vertido exigidos por la CHD.

El objetivo que se debe perseguir es conseguir unos resultados óptimos, no hacer depuradoras por sí, sin considerar los resultados ambientales.

¿Acaso el objetivo último es ahorrar unos pocos euros a costa de no solucionar adecuadamente el problema?. Parece que todo esta influido por ahorrarse 1400 metros de colector. Esta no debería ser la causa de la obsesión de la Junta, más considerando el caso de Muñecas descrito anteriormente.

  1. Hay que considerar que el núcleo de Arganza esta calificado como suelo urbano, lo que hace previsible un crecimiento de este.

Esta clasificación urbanística esta condicionada por la CHD a que no se viertan aguas fecales sin depurar, y con este conocimiento se aprobó la calificación por la Junta de Castilla y León. La CHD no debe autorizar un sistema de depuración que no contemple desde ya a todos los núcleos urbanos.

  1. No entendemos la urgencia del proyecto en que se basa para dar únicamente 8 días para hacer alegaciones, además en pleno periodo vacacional, salvo que lo pretendido es que la gente no se entere o no tenga tiempo suficiente para alegar.

Ocho días para alegar y desde el 5/12/1996 hasta el 8/07/2004 (casi 8 años) para aprobar un proyecto que estaba decidido por unanimidad desde 1996.

SOLICITAMOS

  1. Que dada su posible incidencia sobre un área protegida, se someta a Evaluación de Impacto Ambiental.
  2. Se someta a informe previo de la CHD.
  3. Se haga una única depuradora aguas abajo de Arganza.

Soria a 22 de julio de 2004

 

 

 

 

 

La Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LEONARDO